Traemos aquí, el “Anteproyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas” enmarcado dentro del Programa Nacional de Reformas impulsado por el Gobierno con objeto de promover el crecimiento y la competitividad, concretamente en este caso en el área de vivienda y suelo.

El Ministerio de Fomento ha decidido iniciar un trámite de audiencia pública, de 10 días hábiles de duración, habida cuenta de la urgencia en la tramitación y aprobación del anteproyecto, para que se realicen las alegaciones o sugerencias que se estimen pertinentes a esta dirección de correo electrónico: urbanismo@fomento.es.

Los principales objetivos que el citado Anteproyecto debería perseguir son potenciar la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, tratar de hacerlas viables por medio de un marco normativo propio e idóneo para ello y tender puentes hacia la reconversión y reactivación del sector de la construcción y sus industrias auxiliares.

Todo ello, con la finalidad, además, de garantizar la calidad, la sostenibilidad y la competitividad, tanto en la edificación, como en el suelo, acercando nuestro marco normativo al marco europeo, sobre todo en relación con los objetivos de eficiencia y ahorro energéticos.

Se tienen en cuenta cambios sobre:

  • Ley del Suelo
  • Ley de Ordenación de la Edificación
  • Código Técnico de la Edificación
  • Régimen de Propiedad Horizontal

Algunos puntos que nos han llamado la atención son:

  • Se exigirá una memoria técnica de cumplimiento del propio Código Técnico, que debe adjuntarse a la solicitud de licencia, cuando la intervención no requiera proyecto, pero sí licencia o autorización administrativa.
  • Se establece El Informe de Evaluación que identificará el bien inmueble, incluida su referencia catastral y contendrá, de manera detallada:

a) La evaluación del estado de conservación del edificio.
b) La evaluación las condiciones básicas de accesibilidad , estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
c) La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente y con independencia de su venta o alquiler, en todo o en parte.

Como hemos venido comentando en otras ocasiones parece lógico unificar los criterios de evaluación que a día de hoy y aún sin aprobación en algunas CCAA se solicitaban para la Inspección Técnica de Edificios por un lado y para los Certificados de Eficiencia Energética por otro.

Anteproyecto Ley de Rehabilitación, regeneración urbana.

 

Fuente: Asesoría Técnica de edificios