Tras la publicación del RD 56/2016 sobre auditorías energéticas en edificios e industrias, se abre un nuevo campo de trabajo y oportunidad para seguir avanzando en temas de eficiencia energética, el pilar básico por el que apostamos en Zerolab.

Con motivo de la próxima llegada de la temida fecha de entrega de estas auditorías al organismo de industria y energía de cada comunidad autónoma, escribimos este post dando algunas claves para conocer qué es una auditoría energética, quién debe realizarla y su alcance. Más adelante mostraremos algunos datos y conclusiones de auditorías que estamos realizando desde Zerolab.

Generalmente una auditoría energética en edificios tiene la finalidad de optimizar y reducir el consumo de energía, manteniendo y mejorando al mismo tiempo el confort y la seguridad de las personas que los habitan.
Se trata por tanto de una metodología encargada de analizar y detectar aquellas fuentes de energía activas y pasivas del edificio, para posteriormente analizarlas y tomar decisiones en cuanto a su mejora de eficiencia energética, siempre buscando la mayor viabilidad económica y técnica en las propuesta de actuación.
Hasta hace poco ha sido una medida que ciertas empresas e instituciones han realizado por concienciación y convencimiento de las bondades de este trabajo, pero ahora ya se está imponiendo en ciertos casos, mediante normativas nacionales y europeas como dice la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012.

¿QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR UNA AUDITORÍA ENERGÉTICA?

Empresas que tengan o superen las 250 personas como las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio superior a 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros. De igual modo, será también de aplicación a los grupos de sociedades, según lo definido en el art. 42 del Código de Comercio, que, teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

¿QUÉ ALCANCE DEBE TENER LA AUDITORÍA ENERGÉTICA SEGÚN RD 56/2016?

Cada 4 años desde la anterior fecha de auditoría se deberá someter a nueva auditoría energetica que cubra al menos el 85% del consumo total de la energía final de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios de dichas empresas. Hay 4 puntos importantes que describe la propia normativa a modo de directrices:

  1. Se deberá basar en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en caso de la electricidad, de perfiles de carga siempre que se disponga de ellos.
  2. Examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalaciones y operación industrial o comercial, o de un servicios privado o público, con inclusión del transporte entre de las instalaciones o en su caso, de flotas de vehículos.
  3. Se deberán incluir siempre que sea posible, criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, antes que en periodos simples de amortización, a fin de tener en cuenta el ahorro a largo plazo.
  4. La auditoría deberá ser siempre proporcionada y suficientemente representativa para que se pueda trazar una imagen fiable del rendimiento energético global y se puedan determinar de manera fiable oportunidades de mejora significativas.

¿QUIEN PUEDE SER AUDITOR ENERGÉTICO?

Estar legalmente constituido para el ejercicio de la actividad profesional, ya sea persona física o jurídica, disponer de seguro de responsabilidad civil y medios técnicos suficientes entre otros.

Además en relación a la cualificación técnica se definen varias opciones en el real decreto:

  1. Estar en posesión de una titulación universitaria u otras licenciaturas, grados o máster universitarios en los que se impartan conocimientos en materia energética
  2. Tener conocimientos teóricos y prácticos sobre energía y habiendo superado un curso sobre conocimientos específicos de auditorías energéticas,impartidos por entidad reconocida. Dicho conocimiento queda acreditado al disponer de un título de FP o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales cuyo ámbito competencial incluya materias relativas a la energía o tener dicha competencia profesional reconocida y adquirida pro experiencia laboral, según el RD 1224/2009.

Por último deberán entregar en el organismo competente en energía de su CCAA una declaración responsable indicando el inicio de la actividad, que se cumplen los requisitos que se exige en el RD y que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de su actividad como auditor.