El pasado 2 de junio se publicó el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, derogando el anterior R.D. 235/2013, de 5 de abril.
Nuevo RD 390/2021 que deroga al RD 235/2013
Ahora bien, desde el 3 de junio de 2021 disponemos del nuevo RD 390/2021 del 1 de junio que deroga al RD 235/20113. Recordemos que este real decreto regula el procedimiento básico para la certificación energética de edificios.
Con la nueva redacción aparecen importantes novedades: se modifica el periodo de vigencia del documento, se incluye la obligatoriedad de la visita presencial para el técnico certificador o se determina la responsabilidad de las inmobiliarias en cuanto a la inclusión de la calificación energética en los anuncios de venta y alquiler de inmuebles. Aquí puedes comprobar todas las novedades del nuevo real decreto, iremos contando poco a poco algunas cuestiones relevantes a tener en cuenta.
Entre las principales novedades que introduce el nuevo real decreto son las relativas a la información mínima que debe contener cualquier certificado (tanto de proyecto como de obra terminada o edificio existente), lo cual se establece en el artículo 8.
En cuanto a la información sobre recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia que deben incluir los certificados, el apartado f) del punto 2 del artículo 8 establece lo siguiente:
- Las recomendaciones deben ser técnicamente viables.
- Deben incluir estimaciones de los plazos de recuperación de la inversión.
- Deben incluir información de la relación coste-eficacia de la mejora propuesta, evaluando esta relación en base al ahorro energético previsto, los precios de la energía y una previsión de coste preliminar.
- Debe incluir información sobre las actuaciones que se deben de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones, lo cual implica hacer una correcta descripción de las mismas.
«Siempre debe incluir las medidas de mejora para que el certificado sea un documento completo, y si no se incluye habrá que justificarlo debidamente.»
RD 390/2021
Así mismo, se establece que no será necesaria la inclusión de recomendaciones de mejora cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.
Por otro lado también se regula la vigencia del certificado energético. Se regula en el artículo 13. La validez del certificado de eficiencia energética será de 10 años máximo como regla general.
Los inmuebles con calificación G, tendrán una vigencia en cambio de 5 años como máximo.
El propietario del inmueble es la persona responsable de la renovación o actualización del certificado energético. Podrá actualizar el documento voluntariamente si considera que existen variaciones que puedan modificar la calificación energética del certificado energético.
Por otro lado, se incluye un apartado específico respecto de la obligatoriedad de realizar la visita presencial al inmueble que se certifica. El apartado 5 del artículo 6 indica que durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble. Se realizará como máximo, tres meses antes de la emisión del certificado.
En la visita se realizará la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Todo ello para la correcta realización del certificado energético. Importante, tendrá que realizarla el técnico competente y de forma presencial.
A su vez el nuevo RD 390/2021 modifica a:
- RD 56/2016 de 12 de febrero, relativo a la eficiencia energética. Lo modifica en lo referente a las auditorías energéticas. También modifica la acreditación de proveedores de servicios y auditores energético. Por último, modifica también la promoción de la eficiencia del suministro de energía.
- RD 178/2021 de 23 de marzo, por el que se modifica el RD 1027/2007 de 20 de julio (RITE), en el apartado 31 de su artículo único.