Cada comunidad ha ido estableciendo sus propios criterios al respecto. En la CAPV se habla de que los edificios que tengan una calificación energética de A,B ó C deben estar sometidos a dicho control; pero, ¿esto es así realmente?. Vamos a explicarlo de manera

un poco más detallada.

El control externo de la certificación energética es el modo que tienen de adaptarse las CCAA al RD 235/2013 en el que se regula la normativa en torno a la certificación energética de los edificios. En el RD se establece que deberá existir un control de los certificados de eficiencia energética y que dicho control competa a las CCAA en su definición y aplicación.

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En primer lugar el parámetro en el que deberemos fijarnos es en el consumo de energía primaria y no en las emisiones de CO2. Es decir, en el indicador que en realidad es secundario. Ya hemos hablado bastante de este indicador y sus proyecciones futuras en muchos de nuestros cursos, decir que desde Europa se está impulsando mucho y es probable que en un futuro cercano pase a ser el indicador principal por encima de las emisiones de CO2 equivalente.

En segundo lugar es clave saber quien es el propietario/ promotor y el uso del edificio. Vemos en el cuadro superior como las personas físicas o jurídicas de edificios terciarios son las más requeridas.

Cabe señalar también que no existe la obligación de control de certificación energética para edificios residenciales existentes.

Fuente: registro de certificación energética CAPV