Se publica la Orden que regula en País Vasco el control externo de eficiencia energética sobre las nuevas edificaciones.
El Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción, consideraba la posibilidad de que el Certificado de Eficiencia Energética exigido fuese objeto de un control externo requerido por la comunidad autónoma.
Con el Decreto 240/2011, por el que se regula la certificación de la eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en el País Vasco, esta comunidad autónoma ya exponía en su Capítulo IV que se crearía una Orden para establecer una regulación más técnica y detallada de cómo sería este control externo. Puedes descargarlo al final de la nuestra noticia.
Pues bien, ya tenemos dicha orden, y es la ORDEN de 12 de diciembre de 2012, del Consejero de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, por la que se regula el control externo de la Certificación de Eficiencia Energética, que entrará en vigor el 22 de febrero de este año 2013.
Esta Orden establece los requisitos que han de reunir los agentes que vayan a realizar el control, así como el procedimiento correspondiente de acuerdo con lo previsto en el Capítulo IV del mencionado Decreto 240/2011.
El objetivo del control externo de la certificación de eficiencia energética es el de garantizar la corrección de la información consignada en el Certificado lo que explica la exigencia de verificación de la exactitud de sus datos, del cumplimiento del procedimiento y de la corrección de la calificación energética atribuida en el Certificado.
CONCEPTO Y ALCANCE DEL CONTROL EXTERNO.
- El control externo de la certificación de eficiencia energética verifica la exactitud de los datos consignados en los Certificados, el cumplimiento del procedimiento y la corrección de la calificación energética atribuida de acuerdo con la metodología de cálculo aplicada.
- El control externo se efectúa obligatoriamente sobre todos los Certificados de Eficiencia Energética, tanto de los proyectos como de los edificios terminados, que tengan una calificación A, B o C, según lo establecido en el Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción, y declarará su conformidad o disconformidad, según los casos, con dicha calificación. El control externo es de carácter voluntario para el resto de las calificaciones energéticas.
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